UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY
ESTATUTO
I - DENOMINACIÓN. DOMICILIO. PLAZO E INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 1º - La “UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY” es una asociación civil
constituida por tiempo indeterminado y con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º - La “UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY” está integrada únicamente por:
(i) los clubes donde se practique el deporte del rugby que, perteneciendo a las entidades
reconocidas como Uniones de Rugby y cumpliendo con los requisitos establecidos en el
Artículo 5, requieran su afiliación (los “Clubes”); y (ii) por aquellas entidades reconocidas
como Uniones de Rugby que actualmente la componen y por las que se incorporen en el
futuro, de acuerdo a lo establecido por el presente Estatuto (las “Uniones de Rugby”).
II – OBJETO
ARTÍCULO 3º - La “UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY” tiene por objeto gestionar,
fomentar y desarrollar el deporte del rugby en la República Argentina entre aficionados, en
forma autónoma e independiente de toda otra autoridad oficial o privada, dentro de su
verdadero espíritu y de acuerdo con los reglamentos y normas del International Rugby
Board (la “IRB”), en cuanto sean compatibles con las disposiciones que integran este
Estatuto.
II - COMPETENCIA
ARTÍCULO 4º - Es de exclusiva competencia de la “UNIÓN ARGENTINA DE
RUGBY”:
1. Dictar sus propias disposiciones, complementarias de los reglamentos y normas
mencionados en el artículo 3º, de observancia obligatoria asimismo para todos sus
integrantes.
2. Organizar, patrocinar y gestionar torneos, campeonatos, competencias anuales y
todo otro tipo de competencia de rugby en la que intervengan los Clubes y/o las entidades
que la integran en toda la República Argentina, como así también partidos amistosos en
todo el mundo, de acuerdo a las reglas de la IRB, en las que intervengan los equipos
representativos de la UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY así como autorizar los encuentros
de rugby de carácter internacional que se desarrollen en la República Argentina.
4. Actuar como autoridad suprema dentro de la República Argentina, en todo lo que
atañe a la interpretación de las normas y disposiciones aludidas en el artículo 3º y a la
práctica del rugby por las entidades que la integran, por los jugadores y por las demás
personas a las que alcance el Estatuto, en cuanto la actividad de éstas se relacione con dicho
deporte.
IV - ENTIDADES INTEGRANTES
ARTÍCULO 5º - La “UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY” podrá conceder la afiliación
solamente a las entidades enunciadas en el artículo 2º, siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
A) Requisitos Comunes a toda clase de Asociado:
1. Que practiquen el deporte del rugby exclusivamente entre aficionados.
2. Que acepten expresamente someterse a este Estatuto, a las reglamentaciones
vigentes y a las que se dicten en el futuro.
3. Que tengan personería jurídica acordada por la autoridad respectiva.
4. Que abonen la cuota de sostenimiento para el fondo solidario a que se hace
referencia en el Artículo 8, inciso 1.
B) Requisitos específicos para los Clubes:
1. Que pertenezcan a una Unión de Rugby afiliada a esta UNIÓN ARGENTINA DE
RUGBY.
2. Que cuenten con campo de juego adecuado para la práctica del rugby a su entera
disposición.
3. Que la solicitud de afiliación sea apoyada por dos afiliadas con derecho a voto.
4. Que tengan un mínimo de 100 (cien) jugadores registrados para el pago de la cuota
anual de sostenimiento del fondo solidario.
C) Requisitos específicos para las Uniones de Rugby:
1. Que hayan cumplido tres años de antigüedad, como mínimo, en carácter de entidad
invitada.
2. Que tengan un mínimo de doscientos (200) jugadores registrados para el pago de
la cuota anual de sostenimiento del fondo solidario.
ARTÍCULO 6º - La “UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY”, al conceder la afiliación a las
Uniones de Rugby, determinará sus jurisdicciones, pudiendo modificar sus límites. Dentro
de cada una de estas zonas, los clubes o entidades se agruparán bajo la autoridad de esa
Unión de Rugby local.
ARTÍCULO 7º -También podrá el Consejo Directivo autorizar la participación en las
distintas actividades a su cargo, de Uniones con carácter de invitadas, por el plazo y
condiciones que estime convenientes. Estarán sometidas a las obligaciones, prohibiciones,
sanciones y demás disposiciones que este Estatuto determina para las Uniones afiliadas.
V – PATRIMONIO Y RECURSOS
ARTÍCULO 8º - Constituye el patrimonio de la “UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY”:
1. Las cuotas para el sostenimiento del fondo solidario de los jugadores que deberán
abonar los Clubes que la integran. Dicha cuota será establecida por el Comité Ejecutivo en
función a la cantidad de jugadores mayores de 15 años que pertenezcan a cada Club.
2. Los bienes que posee actualmente y los que adquiera en lo sucesivo, por cualquier
título, así como las rentas de los mismos.
3. Las donaciones, préstamos, legados y subvenciones que reciba, que podrán ser
aceptados siempre que las condiciones impuestas fueran compatibles con el objeto social.
4. La recaudación por la venta de entradas en los partidos de rugby que organice o
intervenga un equipo que la represente así como cualquier otro ingreso que se perciba como
contraprestación por dichos partidos.
5. El producido de la explotación de los derechos de imagen, incluyendo derechos
audiovisuales, de la UNION ARGENTINA DE RUGBY y de los equipos que la
representen, de marketing, hospitalities y merchandising (en adelante, los “Derechos de
Imagen”)
6. Los ingresos que se reciban en concepto de derecho de formación para que la
UNION ARGENTINA DE RUGBY autorice el pase de cuaquier jugador que pertenezca a
un Club a una entidad extranjera profesional y que será propuesto anualmente por el
Comité Ejecutivo a la Asamblea General Ordinaria Anual para su aprobación.
7. El resultado de beneficios, festivales, rifas y cualquier otro ingreso que tenga por
causa una actividad lícita.
ARTÍCULO 9º
La gestión y explotación de los Derechos de Imagen la realizará en forma directa la
UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY a través del departamento de marketing de dicha
entidad que gestionará el Comité Ejecutivo.
Los Derechos de Imagen no podrán ser negociados por ningún intermediario. El
departamento de marketing podrá pagar comisiones de agencia a quien aporte negocios de
publicidad y/o eventos.
Las marcas, patentes e isologos no podrán enajenarse, venderse, entregar en garantía, dado
que integran los símbolos de la UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY, los cuales son
innegociables.
Los ingresos de boletería, al igual que los Derechos de Imagen, podrán ser negociados en
forma directa con entidades, gobiernos nacionales, provinciales o municipales de cualquier
parte del mundo, como así también con clubes afiliados a la IRB o instituciones ligadas a
aquella.
Podrán crearse fideicomisos o cualquier otra estructura jurídica que el Comité Ejecutivo
crea conveniente, para el mejor manejo del area de rugby profesional, afectando a tal fin el
resultado o beneficio de las negociaciones que se obtenga de la negociación directa de los
Derechos de Imagen así como de la celebración de partidos de los equipos representativos
de la UNION ARGENTINA DE RUGBY.
ARTÍCULO 10º
El Comité Ejecutivo elaborará el presupuesto anual de la UNION ARGENTINA DE
RUGBY el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria Anual. Una vez
aprobado, la actuación de la UNION ARGENTINA DE RUGBY y de todos sus órganos se
encontrará supeditada al fiel cumplimiento del presupuesto, en particular en lo que respecta
a la realización de cualquier tipo de competencias, no pudiendose destinar a la organización
de cualquier competencia partidas adicionales a las expresamente autorizadas en el
presupuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, en casos fundados se admitirán desvíos en exceso de hasta el
15% de las partidas presupuestadas en la medida en que sean aprobados por el Consejo
Directivo y el Comité Ejecutivo. Cualquier desvío en exceso de lo antes indicado requerirá
de la aprobación expresa de una Asamblea Extraordinaria con una mayoría de votos por lo
menos igual a la que se obtuvo para la aprobación del presupuesto anual. En ambos casos,
los desvíos solo podrán serán realizados en la medida en que la UNION ARGENTINA DE
RUGBY cuente con los fondos líquidos para solventarlo, provengan de un ingreso
financiero genuino y/o que el giro económico-financiero de la UNION ARGENTINA DE
RUGBY lo permita en forma auténtica.
ARTÍCULO 11º - Sólo la “UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY” y/o las entidades que la
integran podrán cobrar o autorizar el cobro de entradas o contribuciones a los partidos de
rugby de cualquier carácter que se realicen en la República Argentina.
La UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY retendrá todos los ingresos de partidos que ella
organice de acuerdo a lo que hubiese establecido en cada ocasión el Comité Ejecutivo.
Los Clubes y las Uniones de Rugby afiliadas deberán solicitar –sin excepción– la
autorización expresa y por escrito de esta UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY para
organizar o participar en eventos nacionales, regionales e internacionales que no sean
organizados por la UNION ARGENTINA DE RUGBY, excepto aquellos eventos locales
de cada Unión. Con respecto a los partidos por eventos nacionales o regionales autorizados
conforme la disposición anterior, la UNION ARGENTINA DE RUGBY se hará cargo del
pago del transporte de todo equipo representativo de un Club o Unión de Rugby que para
participar de dicho evento deba trasladarse por más de 80 kilómetros por tramo, para lo que
se establecerá un monto por kilómetro que se restituirá al Club o Unión de Rugby
correspondiente. También se hará cargo de todo viaje de más de 80 kilómetros por tramo de
los equipos que juegen en el torneo nacional de clubes como así también del viaje de los
equipos representativos de las Uniones de Rugby para el campeonato nacional de uniones -
juveniles y mayores- que organiza la UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY.
ARTÍCULO 12º
De los ingresos de la UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY, excluyendo subsidios y/o
aportes de la IRB, se distribuirá a los Clubes para ser destinado exclusivamente al
desarrollo del deporte del rugby en el ámbito de dichos Clubes, una suma que oscilará entre
el 15% y el 20% de dichos ingresos, de acuerdo a lo que resuelva la Asamblea General
Ordinaria Anual a propuesta del Comité Ejecutivo.
En concordancia con el objeto de la UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY, y a los efectos de
lograr equidad entre sus asociados para su distribución, a los importes que le
correspondiesen a los Clubes de una Unión de Rugby se les descontará un importe
equivalente a las sumas que en su caso dicha Unión de Rugby perciba por la explotación de
los derechos de imagen, incluyendo audiovisuales, de los torneos que organice dicha unión.
Con todos los montos que se detraigan, se constituirá un fondo de asistencia a las Uniones
de Rugby más carenciadas, como así también para el desarrollo de las nuevas instituciones
que se integren a esta UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY. Para la constatación de las
sumas a abonar, las Uniones de Rugby deberán presentar a la UNIÓN ARGENTINA DE
RUGBY copia de los balances auditados, como así también una declaración jurada 30 días
antes de la fecha de cierre cada ejercicio de la UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY, a los efectos de contemplarlo en el Presupuesto siguiente, en la que declaren el monto percibido
por la explotación de los derechos de imagen de los torneos que organiza.
Anualmente, se deberá constituir una reserva del 10% de los ingresos totales anuales, que
se invertirá conforme lo determine el Comité Ejecutivo, en Argentina o el exterior, y que
sólo podrá ser utilizada para garantizar defasajes económico-financieros de la economía
Argentina. Cuando el monto acumulado en dicha reserva (incluyendo el resultado de dichas
inversiones) superase el 100% del Presupuesto previsto ese año, no se retendrá el 10% y la
Asamblea resolverá su destino. Con lo recaudado por la reserva, podrá establecer un
fideicomiso o lo que crea conveniente el Comité Ejecutivo.
VI - PARTIDOS Y GIRAS
ARTÍCULO 13º - Queda prohibido a las entidades afiliadas que la integran y a sus
jugadores, disputar partidos de cualquier naturaleza en los siguientes casos:
1. Cuando intervengan jugadores que estén cumpliendo sanciones disciplinarias.
2. Cuando intervengan entidades no afiliadas surgidas de entidades afiliadas o
invitadas o formadas por jugadores de éstas, mientras las entidades estén cumpliendo
sanciones disciplinarias.
ARTÍCULO 14º - Para efectuar giras deportivas al extranjero por parte de los equipos
representativos de Clubes u Uniones de Rugby, las entidades deberán recabar el permiso
previo por escrito del Consejo Directivo. Igual recaudo deberá cumplirse para recibir
equipos extranjeros en la Argentina.
ARTÍCULO 15º - Queda prohibido a jugadores o equipos de rugby recibir en
contraprestación por su actuación deportiva o por cualquier otro concepto relacionado con
el juego de rugby en el territorio de la República Argentina, cualquier tipo de
remuneración, incluyendo objetos de cualquier clase cuyo valor exceda el meramente
simbólico.
Se excluye de esta prohibición a las contraprestaciones que la UNION ARGENTINA DE
RUGBY asigne a los jugadores que integren los equipos que las representen, quienes no
podrán participar en los torneos nacionales de clubes, provinciales de clubes, regionales de
clubes y/o en los torneos nacionales de Uniones y/o torneos regionales de Uniones y/o en
los torneos locales de cada Unión de Rugby (en adelante, los “Torneos Locales”).
Aquellos jugadores que hayan actuado en el rugby profesional en el exterior, sólo podrán
participar en Torneos Locales una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la
incorporación efectiva del jugador a los equipos representativos de su Club. En caso que
con posterioridad dicho jugador actuare nuevamente en el rugby profesional en el exterior,
sólo podrá participar en Torneos Locales habiendo transcurrido un plazo de un año desde la
incorporación efectiva del jugador a los equipos representativos de su Club. Si el jugador
volviese a actuar en el rugby profesional en el exterior, el citado plazo se extenderá a dos
años.
VII - ÓRGANOS DE ADMINISTRACION: CONSEJO DIRECTIVO Y COMITÉ
EJECUTIVO
Capítulo I – Organización general
ARTÍCULO 16º - La “ UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY” será conducida y gestionada
por un Consejo Directivo y un Comité Ejecutivo, con facultades independientes entre sí
conforme a la atribución efectuada en este estatuto.
Capítulo II. Consejo Directivo
ARTÍCULO 17° - El Consejo Directivo es responsable de impulsar, conducir y coordinar
estratégicamente a la UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY ajustándose a las normas
estatutarias y reglamentarias pertinentes, y en cumplimiento estricto de todas las leyes y
demás normas de la República Argentina. El Consejo Directivo está ampliamente facultado
para intervenir y decidir en todo asunto relacionado con el mejoramiento, extensión y
desarrollo del juego del rugby, con la buena marcha de la UNIÓN ARGENTINA DE
RUGBY, cumpliendo estrictamente con el Presupuesto aprobado por la Asamblea General
Ordinaria Anual cumpliendo y haciendo cumplir que las competencias se desarrollen con
regularidad, normalmente y asistiendo a los clubes y/o Uniones de la manera que se
determina en este Estatuto.
El Consejo Directivo tendrá todas las facultades que no sean expresamente atribuidas al
Comité Ejecutivo, teniendo además, los siguientes deberes y atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir este estatuto, los reglamentos y resoluciones de
Asambleas y propias; dictar las reglamentaciones del juego.
2. Decidir en grado de apelación sobre las resoluciones adoptadas por las Comisiones
y aplicar las sanciones a infractores (Uniones de Rugby, jugadores, referees, entrenadores,
árbitros y toda otra persona vinculada al juego, salvo aquellas que sean resorte propio de
cada Unión) que excedan de un año de duración, debiendo asegurarse en todos los casos el
derecho de defensa del inculpado.
3. Aceptar, rechazar, suspender o cancelar afiliaciones de entidades.
4. Designar los miembros de las Comisiones, de acuerdo al artículo 44.
5. Crear las subcomisiones, grupos de trabajo y de asesoramiento que considere
convenientes a los fines previstos en el presente Estatuto; designar sus miembros y fijar sus
atribuciones. Quedan excluidas de esta facultad, la creación de comisiones propias del
ámbito de competencia del Comité Ejecutivo.
6. Resolver sobre el plan de competencia.
7. Dictar los reglamentos, normas complementarias y disposiciones que considere
necesarias, así como modificar los que se encuentren en vigencia, obteniendo la respectiva
aprobación por la Inspección General de Justicia si correspondiera. No tendrá atribuciones
para modificar los que sean competencia del Comité Ejecutivo.
8. Convocar anualmente a Asamblea Ordinaria y en cualquier momento a Asamblea
Extraordinaria, en la forma y casos señalados en estos Estatutos
9. Otorgar poderes generales o especiales, a una o más personas, con las facultades
que estime necesarias, inclusive para querellar criminalmente.
10. Tratar y resolver todo otro asunto no previsto en este estatuto.
11. Representar institucionalmente a la entidad.
ARTÍCULO 18°.- El Consejo Directivo estará integrado por veinte miembros a ser
asignados a las Uniones de Rugby afiliadas, cuyo número y correspondiente asignación
será determinado conforme al mecanismo que se describe a continuación. A los efectos de
la asignación de los miembros a las Uniones de Rugby, con una anticipación mínima de 30
días antes de la fecha de celebración de la Asamblea que deba considerar la designación de
integrantes del Consejo Directivo, se determinará, con respecto a cada Unión de Rugby, la
participación proporcional que la cantidad de Jugadores Computables correspondientes a
dicha Unión de Rugby tenga sobre la totalidad de Jugadores Computables (la “Base de
Jugadores Computable”). Se entiende por “Jugadores Computables”, con respecto a cada
Unión de Rugby, a los jugadores mayores de quince años de cada uno de los Clubes
afiliados a dicha Unión registrados para el pago del fondo solidario, que hubieran pagado el
seguro médico –si existiera– y jugado en torneos oficiales en la temporada inmediata
anterior al año en que se celebre la Asamblea, o en la del año de celebración si fuera
determinable Se le asignará a cada Unión de Rugby afiliada un miembro titular por cada
5% de participación que los Jugadores Computables correspondientes a dicha Unión de
Rugby tenga sobre la Base de Jugadores Computable. En el caso que luego de dicha
asignación quedasen vacantes por asignar, las mismas serán asignadas a aquellas Uniones
cuyas fracciones inferiores al 5% sean mayores hasta completar el número de veinte
miembros.
ARTÍCULO 19° - El Consejo Directivo contará con un Presidente, un Vicepresidente
Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Tesorero y quince (15) Vocales
Titulares. En la primera reunión luego de la Asamblea Ordinaria que considere la elección
de sus miembros, el Consejo Directivo designará un Presidente y distribuirá lo demás
cargos entre sus miembros, excepto por el cargo de Secretario que será asignado por el
Presidente. El Presidente y el Vicepresidente primero no podrán corresponder a a Clubes
afiliados a una misma Unión de Rugby. En la primera reunión de cada ejercicio, el Consejo
Directivo designará entre los Vocales Titulares a quienes desempeñarán las funciones de
Prosecretario y Protesorero. Entre los integrantes del Consejo Directivo, deberá haber, por
lo menos, representantes de 6 (seis) Uniones afiliadas. Los miembros del Consejo Directivo
no podrán percibir remuneración alguna por el desempeño de sus funciones ni tampoco
viáticos por las reuniones a las que asistan ni por integrar delegaciones o giras. Para estos
últimos casos, se les podrán asignar gastos de representación específicos con cargo de
rendir cuentas.
ARTÍCULO 20 º - Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por la Asamblea
General Ordinaria Anual conforme al procedimiento establecido en el artículo 40º; durarán
dos ejercicios en el desempeño de sus mandatos y se renovarán por mitades cada año,
pudiendo ser reelegidos por tres períodos consecutivos; es decir, no podrán desempeñarse
por más de seis años seguidos. Cumplidos éstos, deberán esperar un período de dos años
para integrar nuevamente el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 21º - Asimismo, la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda
elegirá un Vocal Suplente por cada miembro titular para reemplazar a dicho miembro
titular y completar su mandato en caso que aquel deje de pertenecer al Consejo Directivo
por cualquier motivo. Los Vocales Suplentes deberán corresponder a la misma Unión de
Rugby a la que pertenezca el miembro titular al cual hayan sido asignados. Los Vocales
Suplentes no asistirán a las reuniones del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 22º - Para formar parte del Consejo Directivo se requiere ser mayor de 18
años, haber sido jugador de rugby por un plazo de por lo menos 5 años (salvo abandono por
lesión comprobada) y contar con la conformidad expresa del Club al cual se encuentre
asociado.
ARTÍCULO 23º - Cuando se produjera la vacancia de la mitad más uno de los miembros
Titulares, aún cuando hubieran sido llamados los suplentes para reemplazarlos, el
Presidente o en su ausencia el Vicepresidente Primero o en su defecto el Vicepresidente
Segundo y a falta de todos ellos, quien ocupe dicho cargo por designación de entre sus
miembros titulares, deberá convocar dentro de los 30 días de producido el caso a Asamblea
Extraordinaria, la que proveerá los cargos vacantes de miembros titulares y suplentes,
cuyos mandatos durarán hasta la realización de la primera Asamblea Ordinaria anual.
ARTÍCULO 24º - El Consejo Directivo se reunirá una vez cada 45 días en forma
ordinaria. Podrá reunirse en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente, en su
ausencia los Vicepresidentes por su orden, o cuando lo soliciten seis de sus miembros,
debiendo en este último caso realizarse la reunión dentro de los 15 días de efectuada la
solicitud; la citación se hará por carta certificada u otro medio fehaciente, con 5 días de
anticipación. Se considerará constituido con la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, debiendo adoptarse sus resoluciones por mayoría absoluta de los miembros
presentes, a razón de un voto por cada uno, teniendo el Presidente doble voto en caso de
empate. Para sancionar a una Unión afiliada, se requerirá el voto afirmativo de los 2/3 de
los presentes. El Presidente presidirá todas las reuniones y en su ausencia los
Vicepresidentes por su orden. A falta de ellos, el Consejo Directivo designará de su seno al
miembro que deba presidir la reunión.
Capítulo III – Comité Ejecutivo
ARTÍCULO 25º -El Comité Ejecutivo tendrá a su cargo la gestión diaria de la entidad,
siendo responsable por ejecutar y velar por el cumplimiento de la estrategia institucional
que hubiera sido establecida oportunamente por la Asamblea. Sus atribuciones son las
siguientes:
1. Asegurar la ejecución y puesta en práctica de todas las medidas necesarias para el
cumplimiento de lo establecido por la Asamblea y por el Consejo Directivo a nivel
institucional, especialmente en el area del rugby profesional.
2. Diseñar el presupuesto anual y proponerlo a la Asamblea General Ordinaria Anual
para su aprobación y, una vez aprobado, velar por su cumplimiento.
3. Gestionar todo lo que corresponda al area profesional, incluyendo, sin limitación,
intervenir y decidir en los aspectos económicos, financieros, contractuales y de negocios
relativos a los equipos de jugadores que representen a la UNION ARGENTINA DE
RUGBY en todos sus niveles, fijando las contraprestaciones que se le asignen a los
jugadores, entrenadores y otros colaboradores y siendo atribución del Comité Ejecutivo
todo lo vinculado con la participación de dichos equipos en cualquier tipo de competencias
internacionales, pudiendo celebrar contratos con autoridades nacionales, provinciales o
municipales del país o del exterior, con federaciones, uniones nacionales, provinciales, IRB
o con cualquier otra entidad pública o privada del país o del exterior.
3. Intervenir y decidir las políticas de marketing, ventas y publicidad así como todos
los aspectos vinculados con la explotación de los Derechos de Imagen de la UNION
ARGENTINA DE RUGBY y de los equipos y/o los jugadores que la representen. Será
atribución del Comité Ejecutivo la fijación del precio de las entradas a los partidos en los
cuales participen equipos representativos de la UNION ARGENTINA DE RUGBY .
4. Administrar la relación de la UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY con la prensa en
lo que correspondiese al area profesional y con los gerentes generales o equivalentes de las
uniones miembros de la IRB, especialmente las que conformen el denominado “Tier 1”.
5. Supervisar y controlar la gestión médica y el cuidado de los jugadores que integren
los equipos que representen a la UNION ARGENTINA DE RUGBY.
6. Gestionar y administrar los centros de alto rendimiento.
7. Supervisar la correcta ejecución de la política institucional.
8. Crear y modificar la estructura administrativa de la UNIÓN ARGENTINA DE
RUGBY, nombrar o remover al personal que juzgue necesario, fijando sus remuneraciones
y atribuciones. El Comité Ejecutivo tiene a su cargo la gestión y el control de la gestión de
las áreas administrativa, contable, legal, médica y financiera de la UNION ARGENTINA
DE RUGBY.
9. Operar con las instituciones bancarias y/o financieras, oficiales, privadas y mixtas;
abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, y pagar gastos, realizar extracciones, y toda otra
operación que fuese necesaria para el mejor desenvolvimiento de la entidad.
10. En caso de considerarlo pertinente, disponer las partidas para viáticos, gastos
generales y de representación en caso de giras internacionales o comisiones de servicios a
ser cumplidas en el interior o exterior que deberán establecerse y contabilizarse en
particular para cada ocasión o acontecimiento que así lo requiera.
11. Elaborar junto con el Consejo Directivo y dentro de los 90 días de cerrado el
ejercicio, la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario.
12. Confeccionar mensualmente un informe de gestión y de administración financiera,
el que será elevado a título informativo al Consejo Directivo.
14. Elaborar el plan operativo y velar por su cumplimiento.
15. Mantener relaciones con instituciones similares, nacionales o extranjeras,
tendientes al mejor cumplimiento de los fines de la entidad.
16. Concretar convenios con autoridades públicas nacionales, provinciales,
municipales, Instituciones, Asociaciones y particulares.
17. Proponer a la Asamblea General Ordinaria Anual el monto de la cuota anual del
fondo solidario que deberán abonar los jugadores a través de las entidades asociadas.
18. Otorgar poderes dentro del ámbito de su competencia.
19. Comprar o vender bienes muebles e inmuebles, gravarlos con prendas, hipotecas u
otro derecho real y aceptar legados, donaciones, préstamos o subvenciones. Tanto para la
compra, venta o gravamen de bienes inmuebles o constitución de cualquier derecho real
sobre ellos, el Comité Ejecutivo necesitará la ratificación de una Asamblea Extraordinaria
convocada al efecto, cuyo quórum será de las 2/3 partes de las entidades con derecho a
voto, la que deberá aprobarla por el voto favorable de los 2/3 de los votos de los asistentes
Podrá realizar operaciones con bancos y entidades financieras o crediticias del país y del
exterior, nacionales o extranjeras.
20. Disponer y administrar los fondos de la UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY, los que
serán depositados a nombre de la misma en una institución bancaria, y sólo podrán ser
extraídos por orden conjunta del (i) Tesorero, (ii) Presidente, Vicepresidente Primero o
Vicepresidente Segundo de la Comisión Directiva y (iii) un miembro del Comité Ejecutivo
(que no sea el Presidente o el Secretario de la UNION ARGENTINA DE RUGBY).
21 Resolver todos los aspectos relacionados con la actividad deportiva internacional.
22. Dictar los reglamentos, normas complementarias y disposiciones que considere
necesarias, así como modificar los que se encuentren en vigencia, obteniendo la respectiva
aprobación por la Inspección General de Justicia si correspondiera.
26. Convocar anualmente a Asamblea Ordinaria y en cualquier momento a Asamblea
Extraordinaria, en la forma y casos señalados en estos Estatutos.
ARTÍCULO 26º - El Comité Ejecutivo estará integrado por cuatro (4) miembros titulares,
que serán designados por la Asamblea General Ordinaria Anual conforme al mecanismo
previsto en el artículo 40°. Integrará además el Comité Ejecutivo el Presidente del Consejo
Directivo. Los miembros del Comité Ejecutivo durarán cuatro ejercicios en el desempeño
de sus mandatos y se renovarán por mitades cada dos años, pudiendo ser reelegidos. El
Comité Ejecutivo tendrá funciones permanentes, debiendo reunirse al menos tres veces por
semana. Los miembros del Comité Ejecutivo no podrán percibir remuneración alguna por
el desempeño de sus funciones ni tampoco viáticos por las reuniones a las que asista ni por
integrar delegaciones o giras. Para estos últimos casos, se le podrán asignar gastos de
representación específicos con cargo de rendir cuentas. El quórum para las reuniones será la
mayoría absoluta de miembros y adoptará sus decisiones por mayoría de miembros
presentes.
ARTÍCULO 27º - Para formar parte del Comité Ejecutivo se requiere ser mayor de 18
años, haber sido jugador de rugby por un plazo de por lo menos 5 años (salvo abandono por
lesión comprobada) y contar con la conformidad expresa del Club al cual se encuentre
asociado.
ARTÍCULO 28º - Cuando se produjera la vacancia de un miembro del Comité Ejecutivo,
la primera Asamblea Ordinaria anual proveerá el cargo vacante y cuyo mandato durará
hasta la finalización del mandato del miembro vacante.
VIII - PRESIDENTE
ARTÍCULO 29º - El PRESIDENTE y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o
enfermedad, el VICEPRESIDENTE PRIMERO, en ausencia de éste el
VICEPRESIDENTE SEGUNDO, y en defecto de ellos, el reemplazante que designe el
Consejo Directivo de entre sus miembros titulares, tiene los siguientes deberes y
atribuciones:
1. Representar a la “UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY” en todos los actos en que
ésta intervenga como persona jurídica y como institución deportiva.
2. Convocar a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo y presidirlas.
3. Votar en las reuniones de Consejo Directivo en los casos en que así se disponga en
estos Estatutos.
4. Firmar con el Secretario las actas de Asambleas y del Consejo Directivo y todo
otro documento de la institución.
5. Dirigir y mantener el orden en los debates y suspender y levantar las sesiones
cuando se lo altere.
6. Velar por la buena marcha y administración de la Institución, observando y
haciendo observar el estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y del Consejo
Directivo.
7. Suspender a cualquier empleado cuando a su juicio resulte necesario, dando cuenta
inmediata al Consejo Directivo, como así también de las resoluciones que adopte por sí en
los casos ordinarios urgentes.
IX - SECRETARIO
ARTÍCULO 30º - Son deberes y atribuciones del SECRETARIO y en caso de renuncia,
fallecimiento, ausencia o enfermedad, del PROSECRETARIO, los siguientes:
1. Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Consejo Directivo, redactando las actas
respectivas.
2. Refrendar cuando corresponda, la firma del Presidente en todo documento de la
Institución y suscribir con su sola firma la correspondencia de mero trámite.
3. Cursar las citaciones a las sesiones de Consejo Directivo.
4. Llevar un Libro de Actas de Asambleas, que serán firmadas por el Presidente y
dos delegados asistentes designados por la Asamblea, y otro de sesiones del Consejo
Directivo, cuyas actas serán suscriptas por el Presidente y Secretario; organizar los archivos
y registros de la Institución.
En todos los casos, el PROSECRETARIO colaborará con el Secretario en el cumplimiento
de los deberes de tal y el ejercicio de las atribuciones a éste encomendadas.
X - TESORERO
ARTÍCULO 31 º - Son deberes y atribuciones del TESORERO y en caso de renuncia,
fallecimiento, ausencia o enfermedad, del PROTESORERO, los siguientes:
1. Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Consejo Directivo.
2. Fiscalizar el cobro de la cuota anual del fondo solidario y demás ingresos de la
UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY.
3. Llevar los libros de contabilidad que disponga la legislación sobre la materia.
4. Presentar al Consejo Directivo balances trimestrales y preparar anualmente el
Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, que deberán ser sometidos a la
aprobación del Consejo Directivo para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria
Anual, previo dictamen de la auditoria externa.
5. Firmar los recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos
resueltos por el Consejo Directivo o el Comité Ejecutivo.
6. Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe el Comité Ejecutivo a
nombre de la UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY y de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 25º inciso 9), los depósitos de dinero ingresados a Caja.
7. Dar cuenta del estado económico de la Institución cuando el Consejo Directivo lo
requiera.
8. Firmar los cheques, giros u otros documentos de extracción de fondos de
conformidad con lo previsto en el articulo 25, inciso 20). En todos los casos el
PROTESORERO colaborará con el Tesorero en el cumplimiento de los deberes y el
ejercicio de atribuciones a éste encomendadas. ajustar
XI - VOCALES TITULARES
ARTÍCULO 32º - Corresponde a los VOCALES TITULARES:
1. Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Consejo Directivo.
2. Desempeñar las funciones y tareas que el Consejo Directivo les confíe.
XII - VOCALES SUPLENTES
ARTÍCULO 33º - Los VOCALES SUPLENTES reemplazarán a los titulares en caso de
renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente
del titular.
XIII - CIERRE EJERCICIO. RÉGIMEN DE ASAMBLEAS
ARTÍCULO 34º - Anualmente y dentro de los 90 días de cerrado el ejercicio, que lo será
al 30 de septiembre de cada año, el Consejo Directivo convocará a Asamblea General
Ordinaria Anual de afiliados, a la cual cada una podrá enviar sus representantes, para tratar
el siguiente Orden del Día:
1. Consideración de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y
Recursos, Presupuesto Anual , previa auditoria externa, correspondientes al ejercicio anual.
2. Determinación de la cuota anual de sostenimiento del fondo solidario de los
jugadores.
3. Elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo o del Comité
Ejecutivo que correspondan.
4. Resolución de toda otra iniciativa que haya sido debidamente propuesta en la
forma y plazo establecidos en el artículo 35º.
5. Resolución en última instancia de los casos de infracción al estatuto, reglamentos
o normas referentes al profesionalismo, que sean sometidas por vía de apelación.
6. Designación de dos delegados para firmar el acta. La convocatoria a Asamblea
Ordinaria se hará saber a las afiliadas por circular, con no menos de 30 días de anticipación
a la fecha fijada y remitiendo copia de todo documento a considerarse en la Asamblea
General Ordinaria Anual, con 10 días de anticipación como mínimo.
ARTÍCULO 35º - Las Uniones de Rugby y los Clubes afiliados a la “ UNIÓN
ARGENTINA DE RUGBY” serán convocados a Asamblea Extraordinaria por el Consejo
Directivo o por el Comité Ejecutivo en los casos previstos en este Estatuto o cuando lo
juzgue conveniente o cuando lo soliciten más del 50% de las entidades afiliadas con
derecho a voto o que representen por lo menos 3/4 de los votos emitibles. Estas deberán
solicitarlo por escrito al Consejo Directivo expresando el objeto de la reunión, en cuyo caso
aquél fijará la fecha de la misma dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la
solicitud, y citará a las entidades integrantes con 15 días de anticipación, por carta
certificada y remitiendo copia de todo documento a considerar por la Asamblea.
ARTÍCULO 36º - Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se constituirán
en primera convocatoria con la presencia de delegados de las entidades afiliadas que
representen la mitad más uno del total de votos que puedan emitirse; y en segunda
convocatoria, una hora después de la fijada para la primera, con cualquier número de
delegados presentes con derecho a voto. La convocatoria a la primera reunión lleva
implícito el llamado a la segunda. Los delegados deberán concurrir con la correspondiente
carta-poder, la que no les será requerida cuando quien asista sea el Presidente de la entidad
correspondiente y la notificación de su designación como tal esté registrada en la UNIÓN
ARGENTINA DE RUGBY. Para participar en las Asambleas las entidades deberán
encontrarse al día con el pago de la cuota anual de sostenimiento del fondo solidario de los
jugadores.
ARTÍCULO 37° - Las Asambleas, cualquiera sea su clase, serán presididas por el
Presidente del Consejo Directivo; en su ausencia por el Vicepresidente Primero; en su
defecto por el Vicepresidente Segundo y en ausencia de ellos, por el miembro que el
Consejo Directivo designe, teniendo solamente voto en caso de empate en las votaciones,
salvo en lo referente a la elección de autoridades.
ARTÍCULO 38º - Los asuntos a que se refiere el artículo 34º inciso 5), serán propuestos
por el Consejo Directivo, el Comité Ejecutivo o por 2 (dos) afiliadas con derecho a voto,
por lo menos. En este último caso, las proposiciones deberán enviarse al Consejo Directivo
antes del 30 de septiembre.
XIV - DERECHO A VOTO
ARTÍCULO 39º - Todas las entidades afiliadas tendrán derecho a voz en las Asambleas,
pero únicamente los Clubes afiliados tendrán derecho a voto. Cada Club afiliado tendrá
derecho a la cantidad de votos que resulte de determinar la participación de dicho Club
sobre el total de votos que tenga asignada la Unión de Rugby a la que pertenezca de
conformidad con las siguientes reglas: (i) la totalidad de los Clubes afiliados a una misma
Unión de Rugby tendrán un voto por cada cincuenta Jugadores Computables
correspondientes a dichos Clubes y (ii) los votos así asignados a dichos Clubes en su
conjunto serán asignados a cada Club en particular en función al porcentaje de
participación en los votos que dicho Club tenga en la Unión de Rugby a la que pertenezca,
de conformidad con las disposiciones estatutarias que rijan a dicha Unión de Rugby. No se
computarán las fracciones menores de cien. Si por aplicación de la ecuación antes descripta
uno o más Clubes tuvieran derecho a una fracción de voto, podrán sindicar esa fracción con
otro Club para obtener un voto, debiendo ambos Clubes unificar personería.
XV - ELECCIÓN DE ÓRGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 40º - Los miembros del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo serán
elegidos por el sistema de elección directa, conforme a lo que se establece a continuación.
El voto es optativo.
A) Elección del Consejo Directivo.
Con una anticipación no menor a 30 días de la fecha en que deba celebrarse la Asamblea
Ordinaria para la elección de autoridades, el Consejo Directivo determinará la cantidad de
vacantes a cubrir conforme lo establecido en el Artículo 18 de este Estatuto y abrirá un
registro de postulantes para participar en las elecciones. A partir de ese momento y por el
término de 15 días, cualquier persona que reúna los requisitos establecidos para formar
parte del Consejo Directivo podrá anotarse en el registro de postulantes, para ocupar el
puesto de Consejero asignado a la Unión de Rugby a la cual el Club al que pertenezca se
encuentre afiliado, a cuyo efecto deberá acompañar documentación que pruebe
suficientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser candidato. Asimismo, y
con los mismos recaudos, los Clubes afiliados tendrán derecho a registrar una nómina de
candidatos independiente de la cantidad de vacantes que se le asignen a la Unión de Rugby
a la cual se encuentren afilados. Deberán adicionalmente, acompañar una nota firmada por
el candidato respectivo en la que informe sus datos personales y acepte formar parte del
Consejo Directivo en caso de resultar electo.
Se admitirán postulantes para los cargos de miembros del Consejo Directivo y del Comité
Ejecutivo pero aquellos que resulten nominados para integrar el Comité Ejecutivo no
podrán postularse para integrar asimismo el Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deberá dar a conocer los nombres de las personas propuestas,
personalmente o a través de los Clubes afiliados, a través de la página Web de la Unión
Argentina de Rugby y/o a través de cualquier otro medio que considere relevante,
respetando la igualdad de publicidad de todos los candidatos e informando claramente a
qué jurisdicción pertenece y los antecedentes del candidato con una anticipación no menos
a los diez días de la fecha en que deba celebrarse la Asamblea.
Cualquier Club afiliado podrá impugnar a un candidato, exclusivamente con base al no
cumplimiento por parte de dicho candidato, de los requisitos exigidos para ser elegido
miembro del Consejo Directivo. Las impugnaciones serán consideradas y resueltas por la
Asamblea como punto previo a la consideración de la designación de autoridades.
La elección de los miembros se efectuará en forma secreta, en sobre cerrado y por sistema
universal, de modo tal que todos los Clubes afiliados votarán en la elección de todos los
miembros. El Secretario del Consejo Directivo realizará el escrutinio de los votos en
presencia de por lo menos seis asistentes a la Asamblea que éstre designe y el Presidente
proclamará en el acto asambleario a los candidatos que hubiesen resultado electos.
A los efectos de la elección, cada Club deberá asignar la cantidad de votos que disponga al
número de candidatos necesario para cubrir el total de las vacantes.
El candidato que hubiere obtenido la mayor cantidad de votos resultará electo. En caso que
hubiese más candidatos con la misma cantidad de votos, que las vacantes a cubrir por tales
candidatos, entonces se realizará una nueva elección en la que se votará por esos
candidatos. Se realizarán tantas nuevas votaciones como las que sean necesarias para
desempatar.
B) Elección del Comité Ejecutivo.
Con una anticipación no mayor a 30 días de la fecha en que deba celebrarse la Asamblea
Ordinaria para la elección de autoridades, el Consejo Directivo abrirá un registro de
postulantes para participar en las elecciones para miembros del Comité Ejecutivo. A partir
de ese momento y por el término de 15 días, cualquier persona que reúna los requisitos
establecidos para formar parte del Comité Ejecutivo podrá anotarse en el registro de
postulantes, para ocupar el puesto de miembro del Comité Ejecutivo, a cuyo efecto deberá
acompañar documentación que pruebe suficientemente el cumplimiento de los requisitos
exigidos para ser candidato. Asimismo, y con los mismos recaudos, los Clubes afiliados
tendrán derecho a registrar una nómina de candidatos. Deberán adicionalmente, acompañar
una nota firmada por el candidato respectivo en la que informe sus datos personales y
acepte formar parte del Comité Ejecutivo en caso de resultar electo. Todos los candidatos
tendrán los mismos derechos que los candidatos para el Consejo Directivo respecto de la
publicidad de su campaña de conformidad con lo dispuesto en el inciso A) anterior.
Cualquier Club afiliado podrá impugnar a un candidato, exclusivamente con base al no
cumplimiento por parte de dicho candidato, de los requisitos exigidos para ser elegido
miembro del Comité Ejecutivo. Las impugnaciones serán consideradas y resueltas por la
Asamblea como punto previo a la consideración de la designación de autoridades.
La elección de los miembros se efectuará en forma secreta, en sobre cerrado y por sistema
universal, de modo tal que todos los Clubes afiliados votarán en la elección de todos los
miembros. El Secretario del Consejo Directivo realizará el escrutinio de los votos en
presencia de por lo menos seis asistentes a la Asamblea que éstre designe y el Presidente
proclamará en el acto asambleario a los candidatos que hubiesen resultado electos.
A los efectos de la elección, cada Club deberá asignar la cantidad de votos que disponga al
número de candidatos necesario para cubrir el total de las vacantes.
El candidato que hubiere obtenido la mayor cantidad de votos resultará electo. En caso que
hubiese más candidatos con la misma cantidad de votos, que las vacantes a cubrir por tales
candidatos, entonces se realizará una nueva elección en la que se votará por esos
candidatos. Se realizarán tantas nuevas votaciones como las que sean necesarias para
desempatar.
ARTÍCULO 41º - No podrán ser candidatos a ninguno de los cargos indicados
precedentemente, los Presidentes de los Clubes, Quienes intervengan como jugadores en
los campeonatos o torneos oficiales organizados por las Uniones que integran la UNIÓN
ARGENTINA DE RUGBY, ni los referees oficiales en actividad, entrenadores ni quienes
se encuentren en relación de dependencia con la asociación, debiendo en todos los casos
renunciar a intervenir como tales antes de la elección y por todo el tiempo que dure su
mandato. La aceptación de la candidatura equivale a la renuncia mencionada, salvo que la
legislación laboral requiera un procedimiento especial. Tampoco podrán ser candidatos
quienes se encuentren suspendidos o inhabilitados por la UNIÓN ARGENTINA DE
RUGBY u otra Unión que la integre a la que pertenezca el candidato.
XVI – AUDITORIA. COMISIONES Y SUBCOMISIONES
ARTÍCULO 42º - El control de auditoría de la asociación estará a cargo de una firma de
auditoría de prestigio en la República Argentina, que será designada cada dos años por el
Consejo Directivo con 2/3 de los votos.
ARTÍCULO 43º -Es función del auditor externo dictaminar sobre :
1. Los libros y documentos de la Unión por lo menos cada 3 meses.
.2. la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos y
cumplimiento del Presupuesto Anual, verificando el cumplimiento de las normas legales y
de este estatuto.
ARTÍCULO 44º -El Consejo Directivo delegará en dos COMISIONES que se
denominarán: DE COMPETENCIAS y DE DISCIPLINA, aquellas facultades que le son
propias y conferidas por este Estatuto, y que taxativamente se determinan en los artículos
siguientes.
ARTÍCULO 45º - Las Comisiones que se crean por el artículo anterior actuarán dentro de
la órbita de facultades que expresamente se les delegan y de sus resoluciones podrá
recurrirse en apelación ante el Consejo Directivo, salvo que se prevea expresamente otro
trámite.
ARTÍCULO 46º - Las Comisiones estarán integradas por la cantidad de miembros que fije
el Consejo Directivo. Serán presididas por un Miembro del Consejo Directivo, elegido por
éste, quien nombrará un Secretario. Deberán reunir las mismas condiciones que el estatuto
requiere para ser miembro del Consejo Directivo; durarán un ejercicio en su mandato y
podrán ser reelegidos indefinidamente.
ARTÍCULO 47º - Las Comisiones aludidas y, además, las Subcomisiones que se creen,
deberán presentar para su aprobación por el Comité Ejecutivo un Presupuesto Anual de
Gastos y Recursos para las tareas que deban cumplir durante la temporada de rugby, así
como un Plan de Actividades a desarrollar durante dicho período. Al finalizar su gestión,
elevarán un informe que será incluido en la Memoria Anual de la UNIÓN ARGENTINA
DE RUGBY.
ARTÍCULO 48º - Las Comisiones podrán proponer al Consejo Directivo la formación de
las Subcomisiones o grupos de trabajo que estimen necesarias para el mejor desempeño de
las tareas encomendadas.
ARTÍCULO 49º - Son deberes y atribuciones de la COMISIÓN DE COMPETENCIAS:
1. En el orden nacional: planificar las actividades deportivas inter-uniones y entre
entidades afiliadas a las Uniones, siempre que cuenten para esto con la conformidad de las
mismas.
2. En el orden internacional: ejecutar aquellas tareas de colaboración o acción que les
sean encomendadas por el Consejo Directivo o el Comité Ejecutivo.
3. Llevar un Libro de Actas en que se registrarán las resoluciones que adopte,
suscriptas por todos los asistentes a la reunión respectiva. Su quórum lo constituirá la mitad
más uno de sus miembros y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de los
presentes, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.
ARTÍCULO 50º - Son deberes y atribuciones de la COMISIÓN DE DISCIPLINA:
1. Dar curso a toda denuncia derivada por el Consejo Directivo a causa de infracción
a cualquiera de los reglamentos de la UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY o reglamentos y
normas de juego, o que se relacionen con hechos vinculados a la práctica del rugby,
imputado a uniones afiliadas o invitadas, jugadores o personas que en alguna forma
intervengan o participen del juego, siempre que se trate de hechos cometidos en ocasión de
cualquier competencia que organice, supervise, controle o patrocine la UNIÓN
ARGENTINA DE RUGBY.
2. Realizar las investigaciones que estime necesarias para acreditar los hechos.
3. Resolver los casos aplicando las sanciones, absolviendo, amonestando,
inhabilitando o suspendiendo a personas físicas, hasta un año inclusive, y proponer las
medidas disciplinarias que excedan de ese término o afecten a uniones que la integran, para
que sean adoptadas por el Consejo Directivo.
4. Llevar un Registro de Sancionados así como un Libro de Actas, en el que consten
las medidas dispuestas, sin perjuicio de toda otra documentación, ficheros o archivos que
estime necesarios. Su quórum lo constituirá la mitad más uno de sus miembros y adoptará
sus decisiones por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente doble voto en caso de
empate. Las actas serán suscriptas por todos los miembros presentes.
ARTÍCULO 51º - Las medidas que adopten tanto la COMISIÓN DE COMPETENCIAS
como la COMISIÓN DE DISCIPLINA, en mérito a las atribuciones conferidas en los
artículos precedentes, podrán ser apeladas dentro de los 15 días de notificadas para su
revisión por el Consejo Directivo. En tal supuesto, será interpuesta por ante la propia
Comisión, la que elevará el caso a resolución del Consejo Directivo acompañando todos los
antecedentes que correspondan. Las notificaciones se efectuarán por medio fehaciente al
jugador y/o la entidad y/o Unión a que pertenezca.
ARTÍCULO 52º El Consejo Directivo podrá tomar intervención directa en todos los casos
de infracción a estos Estatutos, sus reglamentaciones o normas referentes al amateurismo
por parte de las Uniones que integran la UNIÓN ARGENTINA DE RUGBY, instituciones
a ellas afiliadas o adheridas, jugadores o personas de cualquier manera vinculadas a la
práctica del rugby efectuando las investigaciones que estime necesarias y pudiendo como
consecuencia de ellas, cancelar la afiliación, expulsar a la Unión integrante, y adoptar las
sanciones a las personas físicas o jurídicas que estime pertinentes. Esta decisión podrá ser
apelada ante la Asamblea Ordinaria debiendo interponerse el recurso, debidamente
fundado, ante el propio Consejo Directivo, dentro de los 30 días corridos de su notificación
por medio fehaciente. Para que este recurso sea tratado por la primera Asamblea Ordinaria,
deberá ser apoyado por 2 entidades afiliadas con derecho a voto antes del primer 30 de
septiembre. Las apelaciones sobre sanciones a Uniones, deberán ser aprobadas por las 2/3
partes de las entidades con derecho a voto, presentes en la Asamblea Ordinaria en que se
traten.
ARTICULO 53. COMISIONES DEL JUEGOw.pdfmailer.com
A los fines de una mejor administración de la UNION ARGENTINA DE RUGBY, el
Comité Ejecutivo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 25, inciso 8, podrá
organizar dos comisiones del juego, una COMISION DEL JUEGO AMATEUR y una
COMISION DEL JUEGO PROFESIONAL.
ARTICULO 54. TRIBUNAL DE ETICA
Se crea en el ámbito de la UNION ARGENTINA DE RUGBY un tribunal de ética para
conocer, investigar y, en su caso, sancionar las infracciones a la ética que cometan los
dirigentes de la UNION ARGENTINA DE RUGBY y las entidades que la integren.
Se delega en el Comité Ejecutivo la reglamentación del funcionamiento de este tribunal así
como la designación de sus integrantes.
XVII – MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 55º - Estos Estatutos sólo podrán ser modificados por resolución de la
Asamblea Extraordinaria convocada especialmente, que para considerarla deberá contar
con un quórum mínimo de los 3/4 de las entidades afiliadas con derecho a voto,
requiriéndose para la aprobación de las modificaciones propuestas, el voto favorable de las
2/3 partes del total de los votos emitibles.
XVIII - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 56º - La disolución de la Asociación sólo procederá por el voto afirmativo de
las 3/4 partes de las entidades afiliadas con derecho a voto, presentes en una Asamblea
Extraordinaria convocada al efecto, la que sesionará con la presencia de los 2/3 de las
mismas y siempre que no existieran 5 entidades dispuestas a continuar con la Asociación.
En caso de disolución la liquidación será efectuada por el Consejo Directivo. Los bienes
que formen su patrimonio tendrán el destino que disponga la Asamblea Extraordinaria,
transfiriéndose a entidades de bien público o que fomenten el deporte amateur; en todos los
casos, la beneficiaria deberá ser persona jurídica y gozar de exención impositiva.
XIX - CLAUSULA ACLARATORIA
ARTÍCULO 57º - En todos los casos en que este Estatuto requiera antigüedad a las
entidades que la integren, se computará la que hubieran tenido como asociadas a las
antecesoras “The River Plate Rugby UNIÓN Championship”, “Unión de Rugby del Río de
la Plata” o “Unión Argentina de Rugby”, simple asociación.
XX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 58º - Los tres miembros del primer Comité Ejecutivo designado conforme a
la reforma del [l] de diciembre de 2007, que hubiesen obtenido la menor cantidad de votos
para su elección permanecerán en sus cargos dos años, a los fines de permitir la renovación
por mitades prevista en el artículo 26° de estos Estatutos. En caso de empate en la votación,
la designación se efectuará por sorteo en la primera reunión del Comité Ejecutivo.
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